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domingo, 10 de abril de 2016

Crisis económicas cíclicas [(estudio) ( 3 min.)]

Crisis económicas cíclicas [(estudio) ( 3 min.)]

Juan B. Lorenzo de Membiela




El informe «  Libertad económica en el mundo: Informe Anual 2010 » , elaborado por los profesores  Gwartney, Lawson y Hall, en  julio de  2011, reseña tres  acontecimientos de magnitud. El primero, constata la primera recesión en libertad económica del mundo desde 1980. El segundo, verifica el incremento del homicidio - y la autolisis - en aquellos países en donde la libertad económica no se ha implementado adecuadamente. El tercero,  verifica que la libertad económica genera mayor empleo juvenil.

La « Libertad Económica  en el Mundo »  analiza  cinco factores:

a) Tamaño del Estado: gasto público de consumo total, impuestos, empresas e inversiones públicas.

b) Estructura jurídica, independencia e imparcialidad de los tribunales, integridad del sistema jurídico  y garantía de los derechos de propiedad.


c) Solvencia monetaria, inflación y cuentas bancarias en divisas

d) Libertad de comercio internacional: impuestos, barreras comerciales, tipos de cambio en el mercado negro, controles del mercado internacional de capital.

e) Regulación crediticia:  regulación del mercado, relación del mercado laboral y regulación de la actividad empresarial

El declive de la libertad económica se constata en 2008 consecuencia de la inestabilidad financiera y la recesión económica consiguiente. 

 Dos son las premisas de este suceso:

a) Expansión del crédito por  estrategias político-electorales y estrategias maximizadoras del lucro. Se habla de agotamiento de la capacidad de endeudamiento de los consumidores. 

b) Regulación deficiente de los mercados financieros y por tanto proclives a operaciones de alta especulación y riesgo de pérdida patrimonial.

Los  antecedentes inmediatos remiten a la Gran Depresión de 1929 con  la que coincide en causas:

a) Incremento del gasto  público financiado mediante deuda

b) Inestabilidad política 


c) Incertidumbre

d) Debilitamiento de la actividad privada


e) Corrupción  y compra del Estado restando competitividad a la empresa privada.

Empleándose  unas mismas  medidas correctoras, a saber:

a) Más intervención del Estado en la actividad económica.

b) Defectuosa gestión de la crisis  adoptando decisiones erráticas. 

Hoover, en EEUU,  y en 1930,  optó por la intervención pública del mercado,  seguida por Roosevelt desde 1933 , de corte keynesiano.  Es el llamado « New Deal » que permaneció hasta la crisis del petróleo en 1973 .  Francia adopta el mismo modelo, seguido por  Gran Bretaña e Italia. 

Como acciones paliativas de la crisis se adoptaron las siguientes :

1. Programas de ayudas a la agricultura.

2. Ayudas a los desempleados.


3. Incremento de aranceles.

4. Prestamos a la banca.


5. Prestamos a las empresas.

Todas ellas  abocaron al fracaso. Hasta 1941 el valor de la producción fue menor que la de 1929 y ello a causa del conflicto bélico mundial.

Niño Becerra, califica  la crisis  de 2007  como sistémica,  no coyuntural y de carácter estructural; precursora de un  nuevo orden económico y social, producto del ciclo: recuperación-expansión-declive - muerte . 

 Esta  constante cíclica provoca desajustes entre la realidad del momento y el sistema operativo  que convulsiona  hacia otro distinto. Demuestra, además,  la incapacidad de la economía para prevenir y evitar  desafíos catastróficos, sin duda,  por su sometimiento a intereses  imperantes.  

Pero lo más inquietante, como expone Vergara, son las divergencias sobre el análisis de la  crisis manifestadas en la reunión del G-20 en Toronto (Canadá) en  26 y 27 de junio de 2010: no sólo coexistían intereses opuestos, también diferentes concepciones  de la realidad y diversas teorías sobre el funcionamiento del libre mercado .

Ante este fracaso hubiera sido oportuno  haber creado un   « Brain trust », con alto nivel moral y capacidad técnica,  a modo como lo hiciera Roosevelt. 

Interesa destacar  dos diferencias entre la Gran depresión de 1929 y la Gran crisis de 2007 y sus consecuencias que son vividas todavía   en 2016

Mientras que en la primera  lo preponderante era la cuestión económica, en la segunda, junto a ésta,  confluye una ponderación de la persona en cualquier decisión de Estado. Lo que hubiera debido crear una mayor interacción entre Poder y Ciudadanía. Estas sinergias  son imperativas porque la persona es algo más que economía estricta.

No creo que este hecho venga condicionado a ideas políticas – dada la crisis  de la ideología como tal -  sino a una mayor asimilación de la dignidad de la persona en la cultura de occidente.

Esa preponderancia  subyace en la Carta Internacional de Derechos Humanos ,  integrada por la   Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,  el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y el Pacto Internacional de derechos Económicos y Sociales  Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 . 

Junto a ellos  el   Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, la Carta Social Europea firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 1989, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE de 7 de diciembre de  2000 y el Tratado de 13 de diciembre de  2007, ratificado por Instrumento 26  de septiembre de 2008, que modifica el Tratado de la UE, añadiendo el art. 1 bis , que dicta:

« La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres».

Valores normativizados  tras la II Guerra Mundial,  que recogen  elementos culturales de origen  cristiano - se quiera reconocer o no, pero el análisis histórico no deja dudas al respecto- que han concienciado a la población y han pretendido concienciar a  los gobernantes, para interiorizar una moral sobre la persona que protegiera su dignidad. 

Ello  debería obligar  a una  gestión responsable. Que lo deberá ser para sí y para su  entorno,  próximo y lejano, con los que interactúa, producto de la globalización y exigido por un  ecologismo creciente.  Conducta armónica con el planeta, producto de la tecnología como aduce Bellver Capella  . 

Se pretende preservar el medioambiente para generaciones futuras . Este factor introduce una variable, antes inadvertida,  en los modos, formas y finalidades de  los Gobiernos y sus Administraciones, en el ámbito público. Y de las Corporaciones y empresas, en el privado.

 Se da por entendido que administrar implica decisiones. Y que las mismas se lleven a la práctica. Porque en nuestro  ámbito cultural, una cosa es la adopción de medidas y otra muy diferente que las mismas se ejecuten, es decir, la contraposición de una gestión dinámica a otra gestion contemplativa  . Y dentro de la dinámica cabe diferenciar la creativa fruto del talento y otra mimética, fruto de las aportaciones de otros.

Importante matiz que muchos ignoran y que es advertido cuando se ejerce  gerencia. Es decir, es una variable que se verifica con la práctica y no con la teoría. Y de cuya efectividad depende toda la estrategia directiva para conseguir objetivos. Aunque la importancia de una forma u otra de dirigir solamente será significativa  si es significativo para la alta direccion este modo de operar, que no siempre lo es ( por la sencilla razón de que puede generar fricciones con el paradigma burocrático).

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[1] Con las dificultades que supuso su implantación debido a la oposición continua  del Tribunal Supremo contra  las disposiciones del Congreso y el Gobierno norteamericano – vid.. López Guerra, L.,  La legitimidad democrática del juez, Cuadernos de Derecho Público, Instituto Nacional de Administración Pública ,1997. p. 60 y Burt, R.A, , The Constitution in conflict, Cambridge, 1992, pp. 253-67 y Montero Elena, C.M., Empresa pública y privatización, en « La intervención administrativa en la economía », Cuadernos de Derecho Judicial, Consejo General del Poder Judicial, 1996, 7,  s.p. [pero  57-118].

[1]  La otra opción  se fundamentaba en criterios clásicos construidos  sobre el axioma de  que la caída del factor  trabajo haría descender los salarios aumentando  la demanda del factor trabajo y con ello la recuperación económica.

[1] Niño Becerra, S., El crash del 2010. Toda la verdad sobre la crisis, Random House Mondadori, Barcelona. 2010.

[1] Vergara,F., « Economía mundial: diagnósticos contradictorios y convalecencia delicada» , en  El estado del mundo 2011, Akal,Madrid, 2010, p.83.
[1] Bellver Capella, V., «  La solidaridad ecológica como valor universal», Anuario de Filosofía del Derecho, 1994, t. XI, p. 16.

[1] Cfr. Serrano, J.L., Solana, J.L., Garrido, F., y Peña, A.M., « Ecologismo personalista: ecos de premodernidad » , 1995, t. XII,  pp.653 y ss..