Principios de equidad ( extracto de articulo inédito)
por
Juan B Lorenzo de Membiela
Muchos principios generales del derecho se condensan en máximas de
experiencia, axiomas, reglas, aforismos, proverbios, apotegmas, entre otras
denominaciones. Estos axiomas, llamados iura,
procedían de la jurisprudencia de los jurisconsultos romanos y comprendían
obras de distintos tipos: institutiones, regulae, definitiones y sententiae u
opiniones, comentaria ad Edictum, digesta, responsa, quaestiones y
disputaciones, epistulae, notae.
Todas constituían fuentes de derecho.
De entre ellas, los regulae, definitiniones o sententiae, integraban obras elementales que compendiaban, de modo
resumido, principios jurídicos de valor reconocido. Las regulae y definitiones no
exponía el conjunto del derecho empleado [1]
sino los principios en forma de reglas concisas.
Para Paulo, las reglas, son proposiciones o formulas breves de los
principios del derecho. De hecho, reglas y principios son significantes de un
mismo significado: el principio es la evolución de la regla.
Como autores de las regulae,
Krueger, cita a Neracio, Pomponio, Gayo, Scévola, Paulo, Ulpiano, Marciano y
Modestino. Solo se han conservado la Instituta de
Gayo[2],
las regulae de Ulpiano[3]
o las sententiae de Paulo[4].
Como principal medio de transmisión, el Digesto y el resto de materiales
reunidos en el Corpus iuris civilis constituyen el primer referente de las
reglas jurídicas. Incrementadas con las Decretales de Gregorio IX y de
Bonifacio VIII (libro V de ambas) y el código de la siete Partidas que en
nuestro país es el principal instrumento científico de recepción de las reglas.
Se caracterizan por su brevedad, concisión, sobriedad, precisión y
laconismo. Constituyen la expresión del sentido jurídico y tienen valor de ley siempre que no exista ley en contrario.
Debe advertirse que no todos los
principios jurídicos se han expresado en reglas, pero sí, como apunta Mans
Puigarnau[5],
constituyen la quintaesencia del pensamiento jurídico, la poesía de lo justo,
la más simple expresión del sentido jurídico. Y , en definitiva, el ritmo de la aplicación del Derecho.
Se exponen a continuación algunas reglas o principios referentes a la
equidad por su interés y posible práctica en el foro[6].
- «Aequitas est, quae de iure multum remittit»[7]: La equidad mitiga mucho el derecho.
- «Aequitas est ipsa iustitia misericordia
temperata»: Equidad es la misma justicia templada por la misericordia.
- «Aequitas est virtus correctrix eius in quo lex
propter univérsalitatem déficit»[8]: La equidad es la
virtud de enderezar aquello en que la ley, a causa de su generalidad, ha
fallado.
- «Nulla iustia es vera sine bonitate»[9]:Neguna
justicia es vera sens bonitat.
- «Aequitas religio iudicantis»[10]: La equidad es la religión del juzgador.
- «lus est: equitas, ius suum inicuique tribuens, bonis premia, et malis suplítia»[11]:
Derecho es : equidad, dar a cada uno lo suyo, premiar a los buenos y
castigar a los malos.
- «In ómnibus quidem, máxime támen in iure,
aequitas spectanta sit»[12]:
Ciertamente, en todos los casos, más principalmente en los de derecho, se
ha de atender a la equidad.
- «Ubi aequitas evidens poscit, subveniendum est»[13]:
Cuando una evidente equidad lo pide se ha de auxiliar.
- «Quoties aequiíalem desiderii naturalis ratio,
aut dubitatio inris moratur, iuslis
decrelis res temperanda est»[14]: Siempre que la razón natural o una duda
de derecho se oponga a la equidad de la pretensión, el negocio se ha de
atemperar a decretos justos.
- «Aequitatem ante oculas habere debet iudex»[15]:
El juez debe tener la equidad ante sus OJOS.
- «Iudex aequitatem prae oculis semper habere
debet»[16]:
El juez debe tener siempre la equidad ante la vista.
- «Aequitas iudici ante oculas esse debet»: La
equidad debe estar ante la vista del juez.
- «Aequitas in iudiciis inter litigantes servanda
est»: La equidad en los juicios ha de observarse entre los litigantes[17].
[…] […]
[1] Krueger, P.(1891): «Geschichte der
Literatur des Quellen und römischen rechts im Mittelalter früheren»,Leipzig: J.
C. Hinrichs.
[2] Gaii
institutionum iuris civilis commentarii quattuor.
[3] D. Ulpiani
quae vocant fragmenta sive libri singularis regularum reliquiae.
[4] I. Paulli
sententiarum, libri quinque.
[6] Véanse García del Corral, I.I: (1892):
«Cuerpo del Derecho Civil Romano», t. I, Barcelona: Jaime Molinas; García del
Corral, I.I: (1892): «Cuerpo del Derecho Civil Romano. Novelas», t. II,
Barcelona: Jaime Molinas; García del Corral, I.I: (1898): «Cuerpo del Derecho
Civil Romano. Novelas», III parte, Barcelona; García del Corral, I.I: (1889):
«Cuerpo del Derecho Civil Romano. Instituta-Digesto», Barcelona: Jaime Molinas y
García del Corral, I.I (1889): «Cuerpo del Derecho Civil Romano», t. Barcelona:
Jaime Molinas.
[10] Digesto,22,5.
[12] Paulo: 1, 90. Digesto, De Regulis iuris,50,17.
[13]
Marcelo: 1,183. Digesto, De Regulis
iuris,50,17.
[14] Paulo: 1, 85. Digesto, De Regulis iuris,50,17.
[16]
Decio, Digesto, De Regulis
iuris,90.7.
[17] Dino, Digesto,
De Regulis iuris, 90, 7.