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domingo, 29 de noviembre de 2015

Las 15 mejores ciudades para emprender ( noticia)

Las 15 mejores ciudades para emprender (noticia)

El Global Startup Ecosystem Ranking ha hecho un estudio para realizar un listado de las ciudades que son los mejores ecosistemas para emprendedores, valorando aspectos como números de startups, posibilidades de obtener financiación, nivel de venta de las empresas etc.


El resultado ha sido el siguiente:


  1.     Silicon Valley.
  2.     New York City.
  3.     Los Ángeles.
  4.     Boston.
  5.     Tel Aviv.
  6.     London.
  7.     Chicago.
  8.     Seattle.
  9.     Berlín.
  10.     Singapur.
  11.     París.
  12.     Sao Paulo.
  13.     Moscow.
  14.     Austin.
  15.     Bangalore.




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http://www.innovaticias.com/innovacion/34905/estas-son-las-15-mejores-ciudades-para-emprender#ixzz3svLMFjPO

sábado, 28 de noviembre de 2015

ENLACES DE INTERNET Y PROPIEDAD INTELECTUAL ( Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal,de 27 de octubre de 2015 con remisión a la STJUE de 1 de febrero de 2014-Caso Svennson).


«[…]La interpretación de lo que sea comunicación pública ha de tenerse en cuenta la que de ese término realizó la STJUE de 13 Feb 2014 -Caso Svennson- (LA LEY 2875/2014), de la que destaca la siguiente doctrina: "El art. 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 (LA LEY 7336/2001) CE del Parlamente Europeo y del Consejo, de 22 May 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no constituye un acto de comunicación al público, a efectos de dicha disposición, la presentación en una página de Internet de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras que pueden consultarse libremente en otra página de Internet[…] ».

La AN condenó a los dos administradores de la página web de descargas ilegales www.youkioske.com a tres años de prisión para cada uno por un delito agravado contra la propiedad intelectual (art. 271 bis 1 CP (LA LEY 3996/1995)), y otros tres años por un delito de promoción y constitución de una organización criminal (art. 570 bis (LA LEY 3996/1995) 1 CP (LA LEY 3996/1995)), absolviendo a un tercer imputado -el socio capitalista de la sociedad que gestionaba la publicidad-. El fallo de la sentencia les imponía también una pena de multa y la inhabilitación durante cinco años para el ejercicio de las profesiones de administrador de servidores y páginas web y gestor de contenidos, estableciendo en materia de responsabilidad ex delicto la obligación de indemnizar a los perjudicados con la cantidad que se fijara en ejecución de sentencia, acordando finalmente el comiso de los efectos informáticos intervenidos y de las ganancias acreditadas por valor de 196.280 euros.
La condena de la AN se impuso sobre la base de considerar a la página como de descarga directa on line vía “Streaming” que facilita la difusión de obra protegida, excediendo la simple intermediación a páginas de intercambio y la mera facilitación de enlaces, conducta incardinable –según su interpretación- dentro del concepto «comunicación pública» del art. 20.1 LPI, al que el tipo penal del art. 270 CP (LA LEY 3996/1995) se remite. Aplicó además el subtipo agravado por la especial gravedad de los hechos -art. 271.b CP (LA LEY 3996/1995)- en consideración al número de visitas y de contenidos ofertados.
Pues bien, interpuesto recurso de casación por quebrantamiento de forma, el TS lo ha estimado, anulando el fallo anterior y ordenando retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia, a fin de que sea explicitada la redacción del relato fáctico de la misma, concretándose en qué medida el contenido de lo publicado en "youkioske" estaba protegido porque no había sido publicado anteriormente, destinándose a un público nuevo; para que se motive la regularidad de la clausura de la página y para que sea eliminado un término predeterminante del fallo ("comunicación públicamente").
En su fundamentación jurídica el TS señala que en la interpretación de lo que sea comunicación pública ha de tenerse en cuenta la que de ese término realizó la STJUE de 13 Feb 2014 -Caso Svennson- (LA LEY 2875/2014), de la que destaca la siguiente doctrina: "El art. 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 (LA LEY 7336/2001) CE del Parlamente Europeo y del Consejo, de 22 May 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no constituye un acto de comunicación al público, a efectos de dicha disposición, la presentación en una página de Internet de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras que pueden consultarse libremente en otra página de Internet".
La interpretación del TJUE parte de una concepción amplia de lo que es un acto de comunicación pública y puesta a disposición del público. Un enlace sí es un acto de comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición del público pero no son actos de «comunicación pública» en el sentido de la Directiva 2001/29/CE (LA LEY 7336/2001) que requieran la autorización de los titulares de derechos, salvo que se dirijan a un público nuevo, no contemplado por los titulares de derechos en el momento de autorizar la comunicación inicial. No existe un público nuevo, por ejemplo, cuando los titulares de derechos sobre la obra enlazada habían autorizado que la obra fuera libremente accesible para todos los "internautas".
La resolución afirma que es un hecho notorio que las publicaciones de autos más visitadas, al menos al tiempo de los hechos, comunicaban sus contenidos a partir de sus ediciones digitales. Se trata de contenidos ya comunicados por el titular del derecho, por lo que desde el relato fáctico no es posible conocer si la comunicación de ese contenido se dirige a lo que la sentencia del TJUE denomina “público nuevo”, como elemento necesario para la catalogación de comunicación pública que hace típica la conducta.
Por lo tanto, afirma el Alto Tribunal que el relato fáctico de la sentencia debe ser más explícito en la redacción del hecho y desde ahí realizar la subsunción. El redactado no relaciona libros sobre los que se haya realizado la conducta típica del delito, ni señala los objetos de la propiedad intelectual transgredidos, en los términos que resultan de la STJUE, y que debe explicitarse en qué medida, al tiempo de los hechos, las publicaciones en la página web "youkioske" no habían sido previamente comunicadas en las ediciones digitales de los mismos titulares. Habrá de examinarse –asevera la Sala- las periciales realizadas en la causa, en su caso, y declarar que el contenido de lo publicado en youkioske estaba protegido porque no había sido publicado anteriormente.
La Sala de lo Penal destaca finalmente que si se afirma que se han comunicado públicamente libros deberá señalarse qué libros han sido objeto de un acto lesivo, si de revistas, cuáles e, igualmente, de periódicos, especificando si, en concreto, sus contenidos de propiedad intelectual habían sido o no divulgados en internet por sus titulares. También deberá motivarse en la nueva sentencia si el acto realizado puede considerarse un acto de comunicación pública en la medida en que los contenidos objeto de protección penal ya habían sido comunicados por los titulares del derecho, además de la regularidad de la clausura de la página y en qué medida la actuación policial ha impedido la acreditación de los hechos.




viernes, 27 de noviembre de 2015

jueves, 26 de noviembre de 2015

Medidas técnicas para los motores diesel EA 189 afectados por emisiones contaminantes se presentarán ante la Autoridad del Transporte Federal Alemán (NOTICIA)

Wolfsburg, 11/25/2015

Medidas técnicas de los motores diesel EA 189 afectados se presentarán a la Autoridad del Transporte Federal Alemán


• El siguiente paso en la solución de la cuestión de las emisiones de escape de NOx en Europa 

• Medidas de hardware de menor importancia para los 
motores  1.6 TDI 

• motores 2.0 TDI sólo necesitan una actualización de software 

• Objetivo: sin efectos adversos en el consumo de combustible y el rendimiento

 El Grupo Volkswagen ha presentado medidas técnicas específicas para los motores EA 189 afectados con una cilindrada de 1,6 y 2,0 litros a la Autoridad Federal de Transporte .

NB: La información contenida en este comunicado de prensa no se refiere a los productos y servicios de la Volkswagen Group of America o Volkswagen Canadá.



Texto y fotos están disponibles en www.volkswagen-media-services.com

domingo, 22 de noviembre de 2015

Por qué los estudiantes en Japón tienen que limpiar los baños de sus escuelas [( noticias) (educación cívica)]

Por qué los estudiantes en Japón tienen que limpiar los baños de sus escuelas



Parece ago impensable en la mayoría de las escuelas de América Latina, pero es una práctica educativa que llena de orgullo a los japoneses.
En la mayoría de los colegios de Japón los estudiantes de primaria y secundaria no solo tienen que barrer, trapear y servir la merienda como parte de su rutina escolar, también tienen que lavar los baños, una práctica se llama o-soji.
"En la escuela, un alumno no sólo estudia las materias, también aprende a cuidar lo que es público y a ser un ciudadano más consciente", explica el profesor Toshinori Saito.
"Y nadie reclama porque siempre ha sido así", le dijo al periodista de BBC Brasil Ewerthon Tobace.
Además, cuenta Tobace, en las escuelas japonesas tampoco existen cafeterías o comedores. Los estudiantes comen en la misma aula y son ellos mismos los que organizan todo y sirven a sus colegas.
Y, después de la merienda, es hora de limpiar la escuela.
Los alumnos se dividen en grupos, cada uno de los cuales es responsable de lavar lo que se utilizó durante la comida y de la limpieza del salón, los corredores, las escaleras y los baños en un sistema rotativo coordinado por los profesores.

Tradición

No es que en Japón no haya personal profesional encargado del aseo en las escuelas. Los hay y se conocen como yomushuji.
Sin embargo, el o-soji es una tradición en las instituciones educativas.

BBC